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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 34.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2002 y la del 30 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 34.
1. La Jefatura del Servicio de Doctrina Constitucional e Informática corresponderá a un Letrado, designado por el Presidente.
2. Corresponde al Servicio la Servicio:
a) La planificación y
gestión de la publicación y edición edición, por cualesquiera medios, de las resoluciones del Tribunal, la organización y gestión de su sistema informático y la prestación de apoyo técnico a sus usuarios.
Bajo la autoridad del Letrado Jefe del Servicio, corresponderá al Subdirector de Tecnologías de la Información la realización de los estudios e informes y la formulación de las propuestas que procedan referentes a la adquisición de equipos y aplicaciones informáticas, la dirección técnica de la gestión del sistema informático
jurisdiccionales y la coordinación de los puestos de trabajo de contenido informático incluidos en la relación de puestos de trabajo doctrina constitucional del Tribunal.
b) La estadística jurisdiccional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7407 Leer Qué cambió
30 de abril de 2010 BOE-A-2010-6819 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-25041 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1999 BOE-A-1999-19076 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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