Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 34.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2002 y la del 30 de abril de 2010.
Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Art. 34.
1. La Jefatura del Servicio de Doctrina Constitucional e Informática corresponderá a un Letrado, designado por el Presidente.
2. Corresponde al Servicio la Servicio:
a) La planificación y gestión de la publicación y edición edición, por cualesquiera medios, de las resoluciones del Tribunal, la organización y gestión de su sistema informático y la prestación de apoyo técnico a sus usuarios. jurisdiccionales y
Bajo la autoridad del Letrado Jefe del Servicio, corresponderá al Subdirector de Tecnologías de la Información la realización de los estudios e informes y la formulación de las propuestas que procedan referentes a la adquisición de equipos y aplicaciones informáticas, la dirección técnica de la gestión del sistema informáticola coordinación de los puestos de trabajo de contenido informático incluidos en la relación de puestos de trabajo doctrina constitucional del Tribunal.
b) La estadística jurisdiccional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7407 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2010 | BOE-A-2010-6819 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-25041 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1999 | BOE-A-1999-19076 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |
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