Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 34.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2010 y la del 14 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 34.
1. La Jefatura del Servicio de Doctrina Constitucional corresponderá a un Letrado, designado por el Presidente. Corresponde al Servicio:
2.
a) La planificación y gestión de la publicación y edición, por cualesquiera medios, de las resoluciones jurisdiccionales y de la doctrina constitucional del Tribunal.
b) La estadística jurisdiccional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7407 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2010 | BOE-A-2010-6819 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-25041 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1999 | BOE-A-1999-19076 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |
← Servicio de Doctrina Constitucional e Informática Índice Art 34 bis →


