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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 34.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2010 y la del 14 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 34.
1. La Jefatura del Servicio de Doctrina Constitucional corresponderá a un Letrado, designado por el Presidente.
2.
Corresponde al Servicio:
a) La planificación y gestión de la publicación y edición, por cualesquiera medios, de las resoluciones jurisdiccionales y de la doctrina constitucional del Tribunal.
b) La estadística jurisdiccional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7407 Leer Qué cambió
30 de abril de 2010 BOE-A-2010-6819 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-25041 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1999 BOE-A-1999-19076 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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