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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 36.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 24 de diciembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (130 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 36.
1. La Junta de Compras estará presidida por el Gerente del Tribunal y serán Vocales de la misma un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado y dos funcionarios del propio Tribunal designados por el Secretario general, a propuesta del Gerente, uno de los cuales actuará como Secretario de la Junta.
2. Cuando la Junta de Compras actúe como Mesa de Contratación se integrarán en ella, además de los funcionarios referidos en el número anterior, un Letrado del Tribunal Constitucional, designado por el Presidente, y el Interventor al servicio del Tribunal.
3. A propuesta del Presidente de la Junta de Compras, el Secretario general podrá acordar que se incorporen a sus reuniones, con voz pero sin voto, otros funcionarios especializados, según la índole de los asuntos a tratar.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7407 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-25041 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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