Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 36.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2002 y la del 14 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras).
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Art. 36.
(Derogado) La jefatura de los Servicios del Tribunal corresponderá al letrado o funcionario del subgrupo A1 de las Administraciones Públicas que designe el Presidente, de entre los adscritos al servicio del Tribunal o previa convocatoria para la provisión del puesto de que se trate de conformidad con las previsiones de este Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7407 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-25041 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


