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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 52.

Art. 52.

1. La incorporación al Tribunal Constitucional de funcionarios de carrera y de personal en régimen laboral se realizará mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, concurso-oposición o libre designación, y por nombramiento libre la de los funcionarios eventuales.

2. En los casos establecidos en este Reglamento podrá también incorporarse personal en régimen de adscripción temporal.

Se modifica por el art. 1.19 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. BOE-A-2002-25041.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.12 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. BOE-A-1994-23074.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-25041 Leer Qué cambió
21 de octubre de 1994 BOE-A-1994-23074 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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