Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 52.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 21 de octubre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Art. 52.
1. La incorporación al Tribunal Constitucional de funcionarios de carrera y de personal en régimen laboral se realizará mediante i convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso concurso, concurso-oposición o de concurso-oposición, libre designación y por nombramiento libre la de los funcionarios eventuales o interinos.
2. En los casos establecidos en este Reglamento podrá también incorporarse personal en régimen de adscripción temporal o mediante contrato, de conformidad con la legislación de contratos del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-25041 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 1994 | BOE-A-1994-23074 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


