Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 53.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 21 de octubre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (170 palabras). Subrayado: lo que se añadió (126 palabras).
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Art. 53.
1. El ingreso en el Cuerpo de Letrados se efectuará por medio de concurso-oposición, que se ajustará a las normas establecidas en el presente Reglamento.
2. Las plazas de Letrados que, según la plantilla y la relación de puestos de trabajo, hayan de podrán proveerse también en régimen de adscripción temporal, se ocuparán por temporal mediante el nombramiento como Letrados, según lo dispuesto en los apartados siguientes, de funcionarios públicos de los relacionados en el artículo 44.1 de este Reglamento.
3. La adscripción temporal será acordada libremente por el Pleno del Tribunal, a propuesta de un Magistrado.
Su duración inicial máxima será de tres nueve años, pudiéndose prorrogar por períodos iguales. La primera prórroga requiere acuerdo expreso; las siguientes se entenderán acordadas siempre que no se hubiere resuelto lo contrario antes sin perjuicio de concluir la prórroga lo previsto en curso. el apartado siguiente.
4. Los Letrados adscritos temporalmente al Tribunal tendrán, mientras prestaren presten sus servicios al mismo, los derechos y deberes propios de los miembros del Cuerpo. Su cese podrá acordarse al expirar el tiempo cese, además de su nombramiento o el por voluntad propia, se acordará en cualquiera de las prórrogas sucesivas y deberá, circunstancias siguientes:
a) Por acuerdo del Pleno, adoptado a propuesta del Magistrado que en todo caso, disponerse si el Letrado adscrito perdiera su día propuso la condición de funcionario designación o se jubilara. También podrá del Presidente del Tribunal.
b) En el Pleno acordar caso de los Letrados a los que se refiere el artículo 62.2 a), de este Reglamento, por cese del Letrado adscrito cuando incurra en alguna el cargo de las causas Magistrado del Tribunal de incapacidad o incompatibilidad aplicables quien propuso su designación. En esta hipótesis, podrá procederse a los Letrados de carrera, previa una información sumaria, con audiencia un nuevo nombramiento del interesado. Letrado afectado si aún no hubiera transcurrido el período máximo de adscripción
5. Podrán también nombrarse Letrados en régimentemporal para ocupar las plazas vacantes que estén asignadas al Cuerpo de Letrados. El nombramiento se hará fijado en la forma el apartado anterior y por el tiempo previstos en que restare.
c) Por el número 3 transcurso del período máximo de este artículo, y el así nombrado cesará, además adscripción de en los casos previstos en el número anterior, cuando la plaza que ocupara se cubriera por concurso-oposición nueve años.
d) Por jubilación o si hubiera pérdida de reincorporarse al servicio activo un miembro del Cuerpo la condición de Letrados. funcionario adscrito.
5. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7407 | Leer | Qué cambió |
| 23 de noviembre de 2012 | BOE-A-2012-14406 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 2011 | BOE-A-2011-6009 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 2008 | BOE-A-2008-5934 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2001 | BOE-A-2001-4489 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1999 | BOE-A-1999-19076 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 1994 | BOE-A-1994-23074 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


