Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 53.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1999 y la del 8 de marzo de 2001.
Tachado: lo que se quitó (114 palabras). Subrayado: lo que se añadió (83 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 53.
1. El ingreso en el Cuerpo de Letrados se efectuará por medio de concurso-oposición, que se ajustará a las normas establecidas en el presente Reglamento.
2. Las plazas de Letrados podrán proveerse también en régimen de adscripción temporal mediante el nombramiento como Letrados, según lo dispuesto en los apartados siguientes, de funcionarios públicos de los relacionados en el artículo 44.1 de este Reglamento.
3. La designación de Letrados de adscripción temporal será acordada se acordará libremente por el Pleno del Tribunal, por mayoría absoluta, a propuesta conjunta de un Magistrado. tres Magistrados. La adscripción será
Su duración máximade nueve por dos años, sin perjuicio prorrogables, por idéntica mayoría, hasta un máximo de lo previsto en el apartado siguiente. seis, mediante acuerdos bienales del Pleno.
4. Los Letrados adscritos temporalmente al Tribunal tendrán, temporalmente, mientras presten sus servicios al mismo, Tribunal, tendrán los derechos y deberes propios de los miembros del Cuerpo. Su cese, Cuerpo, en todo aquello que sea compatible con la eventualidad de sus funciones.
5. El cese de los Letrados de adscripción temporal, además de por voluntad propia, se acordará en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Por acuerdo del Pleno, adoptado a propuesta del Magistrado que en su día propuso la designación o del Presidente el transcurso del Tribunal. período máximo de adscripción de seis años.
b) En el caso de los Letrados Por no haber obtenido la prórroga a los la que se refiere el artículo 62.2 a), apartado 3 de este Reglamento, por cese en el cargo de Magistrado del Tribunal de quien propuso su designación. En esta hipótesis, podrá procederse a un nuevo nombramiento del Letrado afectado si aún no hubiera transcurrido el período máximo de adscripción fijado en el apartado anterior y por el tiempo que restare. artículo.
c) Por el transcurso En cualquier momento, por acuerdo del período máximo de adscripción de nueve años. Pleno adoptado por mayoría absoluta.
d) Por jubilación o pérdida de la condición de funcionario.
5. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7407 | Leer | Qué cambió |
| 23 de noviembre de 2012 | BOE-A-2012-14406 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 2011 | BOE-A-2011-6009 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 2008 | BOE-A-2008-5934 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2001 | BOE-A-2001-4489 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1999 | BOE-A-1999-19076 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 1994 | BOE-A-1994-23074 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


