LexTotal

Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 53.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 2001 y la del 2 de abril de 2008. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 53.
1. El ingreso en el Cuerpo de Letrados se efectuará por medio de concurso-oposición, que se ajustará a las normas establecidas en el presente Reglamento.
2. Las plazas de Letrados podrán proveerse letrado se proveerán también en régimen de adscripción temporal mediante el nombramiento como Letrados, según temporal, conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes, de funcionarios públicos de los relacionados previsto en el artículo 44.1 de este Reglamento. Reglamento y de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados.
3. La designación de Letrados letrados de adscripción temporal se acordará libremente por el Pleno del Tribunal, por mayoría absoluta, a propuesta conjunta de tres Magistrados. La adscripción será por dos tres años, prorrogables, por idéntica mayoría, hasta un máximo de seis, nueve, mediante acuerdos bienales trienales del Pleno. Transcurridos los nueve años de adscripción, no procederá ninguna otra prórroga, salvo la extraordinaria, en su caso, que se prevé en el artículo 62.2.a) de este Reglamento.
4. Los Letrados adscritos temporalmente, mientras presten sus servicios al Tribunal, tendrán los derechos y deberes propios de los miembros del Cuerpo, en todo aquello que sea compatible con la eventualidad de sus funciones.
5. El cese de los Letrados de adscripción temporal, además de por voluntad propia, se acordará en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Por el transcurso del período máximo de adscripción de seis años. adscripción.
b) Por no haber obtenido la prórroga a la que se refiere el apartado 3 de este artículo.
c) En cualquier momento, por acuerdo del Pleno adoptado por mayoría absoluta.
d) Por jubilación o pérdida de la condición de funcionario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7407 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-14406 Leer Qué cambió
4 de abril de 2011 BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
2 de abril de 2008 BOE-A-2008-5934 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2001 BOE-A-2001-4489 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1999 BOE-A-1999-19076 Leer Qué cambió
21 de octubre de 1994 BOE-A-1994-23074 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

← Art 52 Índice Art 54 →