LexTotal

Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 53.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 2011 y la del 23 de noviembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (202 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 53.
1. El ingreso en el Cuerpo de Letrados se efectuará por medio de concurso-oposición que se ajustará a las normas establecidas en el presente Reglamento.
2. Las plazas de letrado se proveerán también en régimen de adscripción temporal, conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de este Reglamento y de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados.
3. La designación de letrados de adscripción temporal se acordará libremente por el Pleno del Tribunal, a propuesta de tres Magistrados, por mayoría absoluta.
La adscripción se hará por tres años y podrá ser renovada, renovada antes de su vencimiento, vencimiento hasta por periodos iguales otros dos períodos iguales, mediante la propuesta y por la mayoría requeridas en el párrafo anterior. No obstante,
4. La adscripción al Tribunal de los letrados a los que se refiere el artículo 62.2.a) de este Reglamento y
la segunda renovación requerirá de quien pueda pasar a desempeñar el cargo de Secretario general adjunto no quedarán sujetas a las condiciones temporales ni al régimen de renovaciones establecidos en el apartado anterior y se mantendrán, al menos, durante todo el tiempo en que se desempeñe la respectiva función o cargo. Al cesar en cualquiera de estos cometidos, unos u otros letrados podrán ser aprobada por una mayoría designados de tres cuartos nuevo como colaboradores de determinado Magistrado o bien mantenerse al servicio general del Pleno y las siguientes por unanimidad. Tribunal, si hubiere lugar a ello conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 que antecede.
4. 5. Los letrados adscritos temporalmente, mientras presten sus servicios al Tribunal, tendrán los derechos y deberes propios de los miembros del Cuerpo, en todo aquello que sea compatible con la eventualidad de sus funciones.
5. 6. El cese de los letrados de adscripción temporal, además de por voluntad propia, se acordará en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) En cualquier momento, por acuerdo del Pleno a propuesta del Presidente.
b) Por vencimiento del periodo trienal de adscripción. adscripción o por el cese en la función o en el cargo a los que se refiere el apartado 4 de este artículo, cuando no haya lugar a su continuidad al servicio del Tribunal conforme a los términos allí establecidos. En el caso de los letrados de los que se hace mención en el artículo 62.2.a) de este Reglamento, su cese, de resultar procedente en tales términos, se verificará a los dos meses de que haya concluido su colaboración con determinado Magistrado.
c) Por jubilación o pérdida, en su caso, de la condición de funcionario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7407 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-14406 Leer Qué cambió
4 de abril de 2011 BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
2 de abril de 2008 BOE-A-2008-5934 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2001 BOE-A-2001-4489 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1999 BOE-A-1999-19076 Leer Qué cambió
21 de octubre de 1994 BOE-A-1994-23074 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

← Art 52 Índice Art 54 →