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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 61.

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Art. 61.
1. De acuerdo con las previsiones de la plantilla de personal, el Pleno del Tribunal establecerá la relación de puestos de trabajo del Tribunal Constitucional.
2.
La relación de puestos de trabajo comprenderá:
a) La determinación conjunta o separada de los puestos de trabajo que correspondan a los Letrados
del Tribunal Constitucional.
b) La determinación separada de los puestos de trabajo que correspondan a los Secretarios de Justicia.
c) La determinación conjunta o separada de los puestos de trabajo que correspondan a los Oficiales de Justicia.
d) La determinación conjunta o separada de los puestos de trabajo que correspondan a los funcionarios con categoría de Auxiliar o análoga, ya procedan de la Administración de Justicia o de las Administraciones Públicas, indistintamente.
e) La determinación
comprenderá, conjunta o separada de separadamente, los puestos de trabajo que correspondan a otros funcionarios adscritos al Tribunal Constitucional, de acuerdo con su respectiva categoría y cualificación profesional.
f) Los puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por
todo el personal eventual.
g) Los puestos de trabajo
funcionario al servicio del mismo, así como los que también puedan ser desempeñados por personal eventual y laboral.
3. 2. La relación de puestos de trabajo indicará, en todo caso, la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de destino y, en su caso, los demás complementos que correspondan a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional desempeño y régimen jurídico aplicable, cuando sean desempeñados por personal laboral. las retribuciones complementarias correspondientes.
4. 3. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de la relación de puestos de trabajo, que podrá ser modificada en cualquier momento por el Pleno del Tribunal, dentro de las previsiones de la plantilla de personal.
5. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario, así como la formulación de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en la relación de puestos de trabajo. Este requisito no será preciso cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral, eventual o al capitulo de inversiones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-25041 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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