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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 69.

Art. 69.

La redacción por escrito de los dos ejercicios citados en el artículo anterior se realizará a puerta cerrada, siendo leídos posteriormente por los opositores en sesión pública ante el Tribunal calificador, el cual podrá plantear verbalmente a los opositores las preguntas o cuestiones aclaratorias que estime oportunas.

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