LexTotal

Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 70.

Art. 70.

Al concluir cada ejercicio, el Tribunal calificador hará pública la lista de los aspirantes aprobados y la puntuación obtenida por éstos, de acuerdo con las bases establecidas en la convocatoria del concurso-oposición.

← Art 69 Índice Art 71 →