Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 81.
Art. 81.
El régimen de Seguridad Social de los Letrados de carrera será el previsto para los miembros de la Carrera Judicial. El de los Letrados adscritos será el que les corresponda por su Cuerpo de origen.


