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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 80.

Art. 80.

1. Las retribuciones de los Letrados son básicas y complementarias. Las retribuciones básicas son las correspondientes a los miembros de la Carrera Judicial con categoría de Magistrado.

2. El complemento de destino retribuirá conjuntamente el nivel del puesto de trabajo, su especial dificultad técnica y la dedicación, responsabilidad e incompatibilidad de los Letrados y el Gerente.

3. Los letrados que desempeñen Jefaturas de Servicio, el Gerente y el Jefe del Gabinete percibirán un complemento específico.

Quienes tras haber desempeñado durante tres o más años el cargo de Secretario general o de Secretario general adjunto, o ambos sucesivamente, se mantuvieran al servicio del Tribunal como letrados percibirán un complemento específico igual al que corresponda a los letrados Jefes de Servicio.

Se deroga el apartado 4, con efectos de 1 de julio de 2018, por el art. único del Acuerdo de 2 de julio de 2018. BOE-A-2018-9543

Se modifica el apartado 3 por el art. único.36 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. BOE-A-2011-6009.

Se modifica y renumera el apartado 3 como 4 y se añade un nuevo apartado 4 por el art. 1.14 del Acuerdo de 8 de septiembre de 1999. BOE-A-1999-19076.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1990. BOE-A-1990-26298.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9543 Leer Qué cambió
4 de abril de 2011 BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1999 BOE-A-1999-19076 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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