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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 92.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 4 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 92.
1. Convocado un concurso Los concursos de méritos de coformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de este Reglamento, las instancias presentadas se remitirán, informadas serán resueltos por el servicio de personal Presidente del Ministerio correspondiente, al Tribunal Constitucional.
2. La Junta
a propuesta de Gobierno del Tribunal, previo informe del Secretario general, valorará los méritos la correspondiente comisión de valoración. En los aspirantes y seleccionará aquellos que, a procedimientos de libre designación, la propuesta de nombramiento corresponderá al Secretario general, previo informe, en su juicio, deban ser nombrados para cubrir las vacantes.
3. El Presidente
caso, del Tribunal Constitucional comunicará al Ministerio correspondiente jefe de la selección realizada. unidad o servicio correspondiente.
4. El nombramiento se llevará a cabo por el Ministerio correspondiente, perfeccionándose la 2. La adscripción por al Tribunal se formalizará con la toma de posesión del funcionario nombrado ante el Secretario general del Tribunal. general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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