Legislación › Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Las Compañías de Reserva General se declaran a extinguir y quedarán disueltas una vez constituidas las Unidades de Intervención Policial. A los efectos de esta norma dicha disolución sólo afecta a la extinción de las funciones, complementos económicos y a la existencia de las Compañías de Reserva General, y no a la adscripción de sus miembros a los servicios periféricos en que aquéllas tenían su base.


