Legislación › Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
La constitución de cada Unidad de Intervención Policial determinará la integración en la misma de los funcionarios adscritos a la Compañía o Compañías de Reserva General con sede en la base de aquélla, pevia superación del curso previsto en el artículo 3.°, uno, del presente Real Decreto, así como la disolución automática de la Compañía o Compañías de Reserva General con sede en el ámbito de actuación preferente de la nueva Unidad de Intervención Policial.
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