LexTotal

Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 31. Nombramiento y número de personal eventual.

Artículo 31. Nombramiento y número de personal eventual.

1. El personal eventual al que se refiere el artículo 5 será nombrado por la Consejería de Administraciones Públicas, a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de los Consejeros respectivos. La propuesta es vinculante para el Consejero de Administraciones Públicas.

2. El Consejo de Gobierno determinará el número de puestos reservados a personal eventual, siempre dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto. Determinaár, asimismo, sus características y retribuciones.

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →