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Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 32. Carrera administrativa.

Artículo 32. Carrera administrativa.

1. La carrera administrativa se realizará a través del reconocimiento al funcionario de un grado personal, el ascenso dentro de los grados asignados al mismo Cuerpo o Escala, el pase a otro Cuerpo o Escala dentro del mismo Grupo y la promoción interna a otros del Grupo inmediato superior.

2. Todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios se clasifican en treinta niveles.

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