Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 4. Funcionarios interinos.
Artículo 4. Funcionarios interinos.
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera en los supuestos y con las condiciones establecidas en la normativa estatal básica.
2. Los nombramientos de funcionarios interinos para la ejecución de programas podrán tener una duración de hasta cuatro años.
3. La relación de servicios del personal interino es de carácter administrativo y se regulará por lo establecido para los funcionarios de carrera en lo que sea aplicable.
Se modifica por el art. 8 de la Ley 7/2021, de 27 de diciembre. BOE-A-2022-341
Se modifica por el art. 4 de la Ley 10/1995, de 29 de diciembre. BOE-A-1996-223
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-341 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 1996 | BOE-A-1996-223 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


