Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 40. Situaciones de los funcionarios.
Artículo 40. Situaciones de los funcionarios.
1. Los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja pueden encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Servicio activo.
b) Servicio en otras Administraciones Públicas.
c) Servicios especiales.
d) Suspensión de empleo.
e) Excedencia voluntaria.
f) Excedencia forzosa.
2. Los funcionarios interinos y el personal eventual sólo podrán encontrarse en la situación de servicio activo. No obstante, los funcionarios interinos podrán acceder a la situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares y mantener la reserva de puesto de trabajo siempre que subsista la relación de la que trae causa.
Se modifica el apartado 2 por el art. 26.1 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-1473
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1473 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


