Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 40. Situaciones de los funcionarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 1990 y la del 1 de enero de 2007.
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Artículo 40. Situaciones de los funcionarios.
1. Los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja pueden encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Servicio activo.
b) Servicio en otras Administraciones Públicas.
c) Servicios especiales.
d) Suspensión de empleo.
e) Excedencia voluntaria.
f) Excedencia forzosa.
2. Los funcionarios interinos y el personal eventual sólo podrán encontrarse en la situación de servicio activo. No obstante, los funcionarios interinos podrán acceder a la situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares y mantener la reserva de puesto de trabajo siempre que subsista la relación de la que trae causa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1473 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


