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Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 41. Servicio activo.

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Artículo 41. Servicio activo.
1. El funcionario se encuentra en situación de servicio activo cuando ocupa puesto de trabajo incluido en la relación de los dotados presupuestariamente, tanto si lo desempeña con carácter definitivo, como si lo hace a título provisional o en comisión de servicios, o se encuentra en período de disponibilidad para su desempeño.
2. El disfrute de licencias, permisos, comisiones de servicio y períodos de disponibilidad no altera la situación de servicio activo.
3. Los funcionarios en situación de servicio activo tienen todos los derechos, prerrogativas, deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes a su condición.
4. Reglamentariamente se regularán las comisiones de servicios servicio, que se ajustarán a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia y que, en todo caso, sólo solo podrán ordenarse por resolución del Consejero de Administraciones Públicas. Administración Pública y Hacienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2017 En vigor BOE-A-2017-4394 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1990 Texto original Leer

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