Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 45. Excedencia voluntaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 1990 y la del 1 de enero de 2007.
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Artículo 45. Excedencia voluntaria.
1. La situación de excedencia voluntaria supone el cese temporal de la relación de servicios, sin derecho a la percepción de retribución alguna ni a que el tiempo transcurrido en esta situación se compute a ningún efecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.
2. La declaración de excedencia voluntaria procede automáticamente cuando el funcionario, en situación de servicio activo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pase a encontrarse en situación de servicio activo en otro Cuerpo de cualesquiera Administraciones Públicas, o pase a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.
3. Quedarán en situación de excedencia voluntaria por interés particular, los funcionarios que cesen en la situación de servicios especiales o de suspensión y no se reincorporen al servicio activo en el plazo señalado al efecto en la legislación vigente.
4. Los funcionarios tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, incluso tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los adoptivos. Cuando el padre supuestos de acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la madre trabajen, sólo uno fecha de ellos podrá ejercitar este derecho. Durante nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar, hasta el primer año segundo grado de cada período consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El periodo de excedencia tendrán derecho será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a reserva una nueva excedencia, el inicio del puesto periodo de trabajo y la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su cómputo ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos. Durante todo el periodo de excedencia se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Transcurrido el tiempo o desaparecida la causa que motivó la concesión de la excedencia, deberá solicitarse el reingreso al servicio activo o el pase a la situación de excedencia por interés particular, declarándosele en esta situación de no solicitar el reingreso.
5. Podrá concederse excedencia voluntaria por interés particular del funcionario que haya completado tres años de servicios efectivos desde que accedió o reingresó en el Cuerpo en el que se encuentre en situación de servicio activo. Esta excedencia no será superior a diez años ni inferior a dos.
Transcurrido el tiempo por el cual se concedió la excedencia voluntaria sin que el interesado haya presentado solicitud de reingreso, éste perderá la condición de funcionario sin perjuicio de los derechos pasivos que pudiera haber consolidado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1473 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


