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Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Funcionarios interinos.

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Artículo 4. Funcionarios interinos.
Son funcionarios interinos quienes, en virtud de nombramiento legal, ocupan temporalmente plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mientras no sean provistas por funcionarios de carrera, o sustituyan a éstos en puestos de trabajo que tengan reservados por causa legal. La relación de servicios del personal interino es de carácter administrativo y se regulará por lo establecido para los funcionarios de carrera en lo que sea aplicable. Las vacantes ocupadas por funcionarios interinos se incluirán necesariamente en la siguiente oferta de empleo público y en las convocatorias públicas que en ejecución de la misma se convoquen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-341 Leer Qué cambió
6 de enero de 1996 BOE-A-1996-223 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1990 Texto original Leer

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