Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 4. Funcionarios interinos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 1990 y la del 6 de enero de 1996.
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Artículo 4. Funcionarios interinos.
Son funcionarios interinos quienes, en virtud de nombramiento legal, ocupan temporalmente plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mientras no sean provistas por funcionarios de carrera, o sustituyan a éstos en puestos de trabajo que tengan reservados por causa legal. La relación de servicios del personal interino es de carácter administrativo y se regulará por lo establecido para los funcionarios de carrera en lo que sea aplicable. Las vacantes ocupadas por funcionarios interinos se incluirán necesariamente en la siguiente oferta de empleo público y en las convocatorias públicas que en ejecución de la misma se convoquen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-341 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 1996 | BOE-A-1996-223 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


