Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 4. Funcionarios interinos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 1996 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 4. Funcionarios interinos.
1. Son funcionarios interinos quienes, en virtud los que, por razones expresamente justificadas de nombramiento legal, ocupan temporalmente plazas vacantes en la plantilla necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera de la Administración Pública de en los supuestos y con las condiciones establecidas en la Comunidad Autónoma normativa estatal básica.
2. Los nombramientos de La Rioja, mientras no sean provistas por funcionarios interinos para la ejecución de carrera, o sustituyan a éstos en puestos programas podrán tener una duración de trabajo que tengan reservados por causa legal. hasta cuatro años.
3. La relación de servicios del personal interino es de carácter administrativo y se regulará por lo establecido para los funcionarios de carrera en lo que sea aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-341 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 1996 | BOE-A-1996-223 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


