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Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5. Personal eventual.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 1990 y la del 6 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Personal eventual.
1. Integran el personal eventual quienes, en virtud de nombramiento legal, desempeñen temporalmente puestos de trabajo considerados como de confianza o asesoramiento especial. Estos puestos son de libre nombramiento y remoción, remoción y sus titulares cesarán automáticamente al cesar la autoridad que les nombró. propuso su nombramiento.
2. El personal eventual sólo podrá ocupar los puestos de trabajo que le estén especialmente reservados en la relación de los existentes en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública Función Pública o a la promoción interna.
4. El personal eventual, en cuanto tal, no podrá disfrutar de licencias por estudios ni por asuntos propios ni de las situaciones de excedencia voluntaria o forzosa ni de la de servicios especiales.
5. El cese del personal eventual no genera derecho a ningún tipo de indemnización y, una vez producido, no podrá generar derecho económico alguno.
6. El régimen de los funcionarios será aplicable al personal eventual en cuanto sea compatible con su especial naturaleza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-223 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1990 Texto original Leer

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