Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional cuarta. Cuerpo Auxiliar de Administración General.
Disposición adicional cuarta. Cuerpo Auxiliar de Administración General.
1. Al Cuerpo Auxiliar de Administración General corresponde desarrollar funciones de mecanografía, taquigrafía, despacho y registro de correspondencia, fichero y clasificación de documentos, manipulación básica de máquinas y equipos informáticos, de oficina, trabajos de registro o similares.
2. Para el acceso a este Cuerpo se exige la posesión de uno de los títulos del Grupo D.
3. Se integran en este Cuerpo los funcionarios titulares de los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el punto anterior:
General Auxiliar de la Administración del Estado.
Auxiliares de Administración General de la extinta Diputación Provincial de La Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Auxiliares procedentes de Organismos Autónomos extinguidos.
Auxiliares a extinguir a que se refiere el Real Decreto Ley 23/1977, de 1 de abril.
Auxiliares a extinguir de la AISS.
Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.
4. Se integran también en este Cuerpo los funcionarios a los cuales se exigió para el ingreso en el Cuerpo o Escala de procedencia, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo D y que realicen actividades enumeradas en el apartado 1 de esta disposición.
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