Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional tercera. Cuerpo Administrativo de Administración General.
Disposición adicional tercera. Cuerpo Administrativo de Administración General.
1. Al Cuerpo Administrativo de Administración General corresponden funciones preparatorias o derivadas de la gestión administrativa, la comprobación de documentos y ordenación de expedientes. También deben cumplir funciones respectivas sean manuales, numéricas o manipuladoras de equipos informáticos, de información al público y otras similares.
2. Para el acceso a este Cuerpo se exige la posesión de uno de los títulos del Grupo C.
3. Se integran en este Cuerpo los funcionarios titulares de los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el punto anterior:
General Administrativo del Estado.
Administrativos de Administración General de la extinta Diputación Provincial de La Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Administrativos procedentes de Organismos Autónomos extinguidos.
Administrativos a extinguir referidos en el Real Decreto Ley 23/1977, de 1 de abril.
Agentes de Inspección de Consumo.
Inspectores del INDIME a extinguir.
Escala Administrativa de Organismos Autónomos.
Administrativos de la AISS a extinguir.
4. Se integran también en este Cuerpo los funcionarios a quienes se exigió para el ingreso en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo C y que realicen actividades enumeradas en el apartado 1 de esta disposición.
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