Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final primera. Capacidad negociadora de las organizaciones sindicales.
Disposición final primera. Capacidad negociadora de las organizaciones sindicales.
Serán objeto de negociación con las organizaciones sindicales de funcionarios en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de esta Administración Pública, las siguientes materias:
Aplicación de retribuciones.
Preparación de los planes de la oferta pública de empleo.
Clasificación de los puestos de trabajo.
Sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de funcionarios.
Las de índole económica, de prestación de servicios, sindical y asistencial. En general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los funcionarios públicos y sus organizaciones sindicales con la Administración.
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