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Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Ley.

La presente Ley se publicará, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja en el «Boletín Oficial de La Rioja» y «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor al día siguiente al de su última publicación.

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