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Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria tercera. Integración de funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas.

Disposición transitoria tercera. Integración de funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas.

Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que, a través de los procedimientos de concurso y libre designación, pasen a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se integre en ella, les será de aplicación la legislación de función pública vigente en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta integración excluye la de los Cuerpos y Escalas propios de esta Administración.

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