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Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria segunda. Integración del personal laboral fijo.

Disposición transitoria segunda. Integración del personal laboral fijo.

1. El personal laboral fijo que, a la entrada en vigor de la presente Ley, se halle prestando servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en puestos reservados a funcionarios, podrá integrarse en los Cuerpos o Escalas creados por esta Ley, de acuerdo con el nivel de funciones del contrato y la titulación exigida.

2. La integración se realizará a través de los sistemas selectivos de concurso-oposición o concurso, siendo en este caso mérito preferente los años de servicio prestados en la categoría correspondiente al Cuerpo o Escala al que se pretenda acceder. En las pruebas se valorarán los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria de que se trate y el procedimiento de selección utilizado para el acceso a la prestación de servicios en cualesquiera de las Administraciones Públicas, siempre que reúnan los requisitos de titulación y el resto de los que sean exigibles para el acceso al Cuerpo o Escala de que se trate.

3. La integración, que se ofertará por una sola vez, tendrá como consecuencia la modificación de la relación de trabajo y la conversión de la plaza funcionarial.

4. Los contratados laborales fijos que no opten por concurrir a las pruebas selectivas para modificar su relación de trabajo, permanecerán en la situación de personal laboral a extinguir en la categoría profesional que tengan reconocida a la entrada en vigor de esta Ley.

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