LexTotal

Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria primera. Clasificación del personal laboral.

Disposición transitoria primera. Clasificación del personal laboral.

1. En el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno procederá a realizar la clasificación de las funciones ejercidas hasta ese momento por el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma, o transferido con este carácter por otras Administraciones.

2. La clasificación deberá determinar los puestos a ejercer, según los casos, por funcionarios públicos, personal laboral y por personal en régimen temporal, según los criterios fijados en esta Ley.

3. De la clasificación citada, deben poderse deducir la ampliación o la disminución, en su caso, de las plantillas de funcionarios públicos o de personal laboral.

← Disposición adicional decimocuarta Índice Disposición transitoria segunda →