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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 191.

Artículo 191.

La recepción y uso de los servicios de la reserva local por parte de los ciudadanos podrán ser declarados obligatorios mediante disposición reglamentaria o acuerdo, cuando la seguridad, salubridad u otras circunstancias de orden público lo requiera.

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