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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 192.

Artículo 192.

1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse en forma directa o indirecta.

2. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes formas:

a) Gestión por la propia entidad local.

b) Organismo autónomo local.

c) Entidad pública empresarial local.

d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública y mayoritariamente de la propia entidad local o de un ente público de la misma.

3. La gestión indirecta comprenderá las siguientes formas:

a) Concesión.

b) Gestión interesada.

c) Arrendamiento.

d) Concierto.

e) Sociedad mercantil o cooperativa, cuyo capital social solo parcialmente pertenezca a la entidad local.

f) Las demás previstas en la legislación foral reguladora de los Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Se modifica el apartado 2.d) por el art. único de la Ley Foral 2/2023, de 6 de febrero. BOE-A-2023-4814

Se modifica el apartado 2.d) por el art. 2 de la Ley Foral 1/2007, de 14 de febrero. BOE-A-2007-5446

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 7 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. BOE-A-2004-20330

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-4814 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2007 BOE-A-2007-5446 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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