Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 193.
Artículo 193.
1. Los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad serán atendidos necesariamente por gestión directa por la propia entidad local o a través de un organismo autónomo local.
2. Pueden gestionarse indirectamente los servicios de contenido económico que los haga susceptibles de explotación por empresarios particulares.
Se modifica el apartado 1 por el art. 7 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. BOE-A-2004-20330
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


