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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 193.

Artículo 193.

1. Los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad serán atendidos necesariamente por gestión directa por la propia entidad local o a través de un organismo autónomo local.

2. Pueden gestionarse indirectamente los servicios de contenido económico que los haga susceptibles de explotación por empresarios particulares.

Se modifica el apartado 1 por el art. 7 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. BOE-A-2004-20330

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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