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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 198.

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Artículo 198.
1. En los casos de gestión indirecta mediante Sociedad mercantil con responsabilidad limitada, o Cooperativa, la aportación de la Entidad local podrá ser mayoritaria o minoritaria, sin que en ningún caso sea inferior al tercio del capital social, y podrá consistir en la concesión u otra clase de bienes o derechos que tengan la consideración de patrimoniales y numerario. El capital social será desembolsado completamente en el momento de la constitución o de la ampliación de capital.
2. Los Estatutos estatutos sociales delimitarán el carácter de la Empresa sociedad mixta en cuanto modo gestor de un servicio público y, en especial, determinarán las facultades reservadas al Ente ente público o a sus representantes en los órganos directivos de la Sociedad sociedad y las causas de disolución de éstas. La responsabilidad de la Entidad entidad local por las obligaciones sociales se limitará a su aportación al capital social.
3. La gestión de la Sociedad sociedad será compartida por la Corporación entidad local y los particulares en proporción a la participación respectiva en el capital social. No obstante obstante, se requerirá la conformidad de la Entidad entidad local para la modificación del acto de constitución o de los Estatutos estatutos de la Sociedad, sociedad, la concertación de operaciones de crédito y la aprobación de cuentas y balances. anuales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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