Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 129.
Artículo 129.
Los actos y contratos que tengan por objeto la atribución del uso o del uso y disfrute, de bienes patrimoniales, se ajustarán a lo dispuesto en la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra. Los arrendamientos de naturaleza urbana o rústica se regirán, en su caso, por su normativa específica.


