Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 130.
Artículo 130.
1. Serán competencia del Presidente de la Corporación los actos relativos a la utilización de los bienes de las entidades locales en los casos siguientes:
a) Cuando se refiera a otorgamiento de licencias.
b) En la utilización onerosa de bienes de dominio privado, si el plazo no excede de cinco años ni su cuantía del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.
2. En los restantes casos, la competencia será del Pleno.
Se modifica por el art. único de la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo. BOE-A-2002-12609
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de junio de 2002 En vigor | BOE-A-2002-12609 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


