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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 167.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 12 de febrero de 2007. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 167.
1. A instancia de las Entidades entidades locales, las subastas los aprovechamientos forestales de productos maderables o leñosos podrán realizarse por zonas dividirse en lotes diferentes a efectos de aprovechamientos, según situación geográfica facilitar su venta posterior.
2. Los aprovechamientos de productos maderables
y especies leñosos de diferentes entidades locales podrán agruparse en un único lote a los efectos de proceder a su enajenación. Para ello, y a los efectos de la venta de productos maderables producidas. y leñosos, se podrán utilizar las centrales de ventas en los términos establecidos en la legislación foral de contratos públicos y en esta Ley Foral para las centrales de compras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-5446 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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