Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 290.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 1996.
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Artículo 290.
1. Las Entidades locales liquidarán sus presupuestos antes del primero de marzo del ejercicio siguiente, conforme al procedimiento establecido en el capítulo III de este título. (Derogado).
2. Los créditos abiertos no invertidos ni comprometidos al finalizar el ejercicio económico quedarán anulados.
No obstante, podrán ser objeto de incorporación al presupuesto del ejercicio siguiente, por una sola vez, los remanentes no comprometidos de los créditos para inversiones al objeto de ser aplicados a las mismas atenciones para las que estaban originariamente previstos, siempre que existan para ello los suficientes recursos financieros, que podrán consistir, asimismo, en la incorporación de remanentes de ingresos presupuestarios que aunque no se hayan liquidado sean de percepción previsible. La incorporación de remanentes será autorizada por el Pleno de la Entidad.
3. Las obligaciones reconocidas y no satisfechas y los derechos liquidados que no se hubiesen realizado el último día del ejercicio económico, pasarán a la cuenta de resultas. En las bases de ejecución del presupuesto podrá autorizarse la ampliación del plazo para el pago de las obligaciones reconocidas en el respectivo ejercicio económico hasta el 15 de enero siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-16401 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


