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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 291.

Artículo 291.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria 1.e) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo. BOE-A-1995-16401

Redactado conforme la corrección de errores publicada en el BON núm. 124, de 15 de octubre de 1990. BON-n-1990-90148

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-16401 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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