Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 291.
Artículo 291.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria 1.e) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo. BOE-A-1995-16401
Redactado conforme la corrección de errores publicada en el BON núm. 124, de 15 de octubre de 1990. BON-n-1990-90148
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-16401 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


