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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 291.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 291.
1. Las existencias en Caja, así como las resultas de gastos e ingresos derivadas del cierre del ejercicio presupuestario, se incorporarán al presupuesto del ejercicio económico siguiente.
2. Si, como consecuencia de dicha incorporación, se produjese déficit en el presupuesto, las Corporaciones deberán proceder, en la primera sesión que celebren, a su nivelación, bien reduciendo gastos de los que pueda prescindirse, bien introduciendo las modificaciones precisas en sus ingresos. Si ninguna de las fórmulas indicadas resultase factible, se deberá consignar expresamente el importe del déficit como partida de gasto en el presupuesto del ejercicio siguiente.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-16401 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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