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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 293.

Artículo 293.

1. Corresponderá al Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Administración Local:

a) Aprobar las normas contables de carácter general, a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de las Entidades locales y sus Organismos autónomos.

b) Aprobar el plan general de cuentas para las Entidades locales, conforme al plan general de contabilidad pública.

c) Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse.

d) Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública.

2. Las Entidades locales serán objeto, a los efectos indicados en el número anterior, de un tratamiento especial simplificado.

Se deroga lo indicado del apartado 2 por la disposición derogatoria 1.e) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo. BOE-A-1995-16401

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-16401 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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