Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 293.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 1996.
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Artículo 293.
1. Corresponderá al Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Administración Local:
a) Aprobar las normas contables de carácter general, a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de las Entidades locales y sus Organismos autónomos.
b) Aprobar el plan general de cuentas para las Entidades locales, conforme al plan general de contabilidad pública.
c) Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse.
d) Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública.
2. Las Entidades locales cuyo ámbito territorial tenga una población inferior a 3.000 habitantes serán objeto, a los efectos indicados en el número anterior, de un tratamiento especial simplificado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-16401 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


