LexTotal

Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 244 bis. Clasificación de los puestos de Interventor.

Artículo 244 bis. Clasificación de los puestos de Interventor.

1. Todos los puestos de trabajo de interventor señalados en el artículo anterior, así como los de los municipios de población superior a 2.000 habitantes creados al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra estarán encuadrados en el nivel A.

2. En aquellas entidades locales en las que, por la evolución poblacional, o por otro tipo de circunstancias les corresponda una clasificación superior del puesto de intervención, quedarán dispensadas para su provisión con personal habilitado acorde con la clasificación sobrevenida durante el tiempo que dure la situación personal a extinguir del funcionario que las estuviera desarrollando con inferior clasificación, quien podrá seguir ejerciéndolas pero sin adquirir habilitación superior de la que ostentaba.

Se modifica por el art. 1.24 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. BOE-A-2019-2642

Se añade por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. BOE-A-2011-6555

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2642 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2011 BOE-A-2011-6555 Leer

← Artículo 244 Índice Artículo 245 →