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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 244 bis. Clasificación de los puestos de Interventor.

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Artículo 244 bis. Clasificación de los puestos de Interventor.
1. Los Todos los puestos de trabajo de Interventor se clasifican de la siguiente manera:
a) Intervención Grupo A existirá en aquellos Municipios cuya población exceda de 7.000 habitantes.
b) Intervención Grupo B existirá
interventor señalados en el resto de Municipios a que se refiere el art. 244.2 a) artículo anterior, así como los de la presente Ley Foral.
2. La clasificación del puesto
los municipios de Interventor, en el resto población superior a 2.000 habitantes creados al amparo de entidades locales, vendrá determinada por lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Foral a que se refiere la Disposición Adicional Primera 11/2004, de 29 de octubre, para la presente Ley Foral.
3. No obstante,
actualización del régimen local de Navarra estarán encuadrados en el nivel A.
2. En
aquellas entidades locales en las que que, por la evolución poblacional poblacional, o por otro tipo de circunstancias les corresponda una clasificación superior del puesto de Intervención, intervención, quedarán dispensadas para su provisión con personal habilitado acorde con la clasificación sobrevenida durante el tiempo que dure la situación personal a extinguir del funcionario que las estuviera desarrollando con inferior clasificación, quien podrá seguir ejerciéndolas pero sin adquirir habilitación superior de la que ostentaba.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2642 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2011 BOE-A-2011-6555 Leer

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