Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 244 bis. Clasificación de los puestos de Interventor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 2011 y la del 7 de febrero de 2019.
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Artículo 244 bis. Clasificación de los puestos de Interventor.
1. Los Todos los puestos de trabajo de Interventor se clasifican de la siguiente manera: interventor señalados en el
a) Intervención Grupo A existirá en aquellos Municipios cuya población exceda de 7.000 habitantes.
b) Intervención Grupo B existiráresto de Municipios a que se refiere el art. 244.2 a) artículo anterior, así como los de la presente Ley Foral. los municipios de
2. La clasificación del puestoInterventor, en el resto población superior a 2.000 habitantes creados al amparo de entidades locales, vendrá determinada por lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Foral a que se refiere la Disposición Adicional Primera 11/2004, de 29 de octubre, para la presente Ley Foral. actualización del régimen local de Navarra estarán encuadrados en el nivel A.
3. No obstante,
2. En aquellas entidades locales en las que que, por la evolución poblacional poblacional, o por otro tipo de circunstancias les corresponda una clasificación superior del puesto de Intervención, intervención, quedarán dispensadas para su provisión con personal habilitado acorde con la clasificación sobrevenida durante el tiempo que dure la situación personal a extinguir del funcionario que las estuviera desarrollando con inferior clasificación, quien podrá seguir ejerciéndolas pero sin adquirir habilitación superior de la que ostentaba.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-6555 | Leer |


