LexTotal

Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 225.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 25 de noviembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (379 palabras). Subrayado: lo que se añadió (284 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 225.
Para la aplicación a las Entidades locales de Navarra de la legislación de la Administración de la Comunidad Foral sobre contratación se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Primera.
1. Será Presidente de la Mesa de Contratación contratación quien lo sea de la Corporación, corporación, o miembro de ésta en quien delegue, y formarán parte de la misma misma, como mínimo, dos Vocales vocales designados por el órgano competente para la contratación de contratación, y el Secretario secretario de la Entidad. entidad.
Los actos de apertura Si los vocales designados por el órgano de plicas o pliegos serán públicos y tendrán lugar contratación no fueran técnicos especializados en la Casa Consistorial, o en el lugar anunciado.
Segunda. Los
materia objeto del contrato, la Mesa deberá solicitar los informes técnicos oportunos en los que se basará la propuesta de adjudicación.
2. En los supuestos
en los que, de conformidad con la Administración legislación foral de contratos, la Comunidad Foral constitución de la Mesa de contratación sea potestativa, cuando no se asignen constituya ésta, la calificación de la documentación administrativa corresponderá al órgano de contratación, a propuesta del Secretario, y la adjudicación del contrato por aquél se basará en los Letrados o asesores jurídicos informes técnicos oportunos.
Si
se evacuarán por constituyera Mesa de contratación, dicha constitución podrá ser para todo el Secretario proceso o Letrados exclusivamente a efectos de la Corporación.
Los actos
formulación de fiscalización atribuidos a la Intervención propuesta de adjudicación. En este último caso, la Hacienda Foral serán ejercidos por calificación y la admisión se producirá de conformidad con el Interventor párrafo anterior.
3. En el anuncio
de la Entidad. licitación se deberá hacer constar el lugar donde se vayan a realizar los actos públicos de apertura de ofertas o proposiciones.
Tercera. Las subastas Los anuncios de licitación y concursos serán anunciados de adjudicación se publicarán en el tablón de anuncios de la Entidad respectiva y entidad local respectiva, además de en los diarios medios que se editen en la Comunidad Foral sin perjuicio del sometimiento proceda, conforme a las restantes normas la legislación foral de publicidad a que se hallan sujetos los contratos que celebre la Administración de la Comunidad Foral. las Administraciones Públicas de Navarra.
Cuarta. 4. Por razón de la cuantía, la contratación directa por procedimiento negociado sin publicidad sólo podrá acordarse en los contratos administrativos regulados en la legislación foral de obras, servicios y suministros cuando no excedan del 5 por 100 contratos de los recursos ordinarios del presupuesto, y sin que pueda superar, las Administraciones Públicas de Navarra, cuando, además de no superar en ningún caso, caso el límite cuantitativo establecido para la Administración de la Comunidad Foral.
Quinta. La declaración
éstas, no excedan del 10 por 100 de urgencia los ingresos corrientes de su presupuesto.
5. En
la tramitación excepcional de los expedientes de Contratación corresponderá al emergencia, el órgano de contratación competente.
Sexta. Las facultades excepcionales para la realización de las obras de emergencia podrán
podrá ser ejercidas por el Pleno y por en todos los casos el Presidente, Presidente de la entidad, dando éste cuenta a aquél al Pleno de lo actuado en la primera sesión que se celebre.
Séptima. 6. A los efectos de la ejecución realización de obras obras, suministros y asistencias directamente por la Entidad entidad local, se considerará que las prestaciones personales o reales a que están sujetos los vecinos son medios propios de la Administración ejecutora de las obras. Administración.
Octava. 7. Los contratos que se formalizarán, conforme a lo exigido para la Administración de la Comunidad Foral, formalicen en escritura pública o documento administrativo autorizado deberán ser autorizados por el Secretario secretario de la Entidad. entidad.
Novena. 8. Las fianzas, constituidas en metálico, títulos representativos de deuda de garantías exigidas para contratar con las Administraciones públicas o aval, entidades locales serán depositadas; depositadas en la Caja de la Entidad entidad contratante.
Décima. Será potestativa la constitución de Juntas de Compras en aquellas Entidades menores de 5.000 habitantes en las que la importancia de los suministros lo justifiquen. El acuerdo de constitución lo adoptará el Pleno, que determinará también su composición y funcionamiento.
Undécima.
9. A la recepción provisional de las obras concurrirán concurrirá el facultativo encargado Presidente de la dirección, entidad o miembro de ésta en quien delegue, el contratista, un funcionario, técnico Secretario de la Corporación, si lo hubiera, o el que a tal efecto se designare por entidad, el órgano de contratación, y quien ejerciere las funciones encargado de intervención.
La recepción definitiva tendrá lugar con
la asistencia dirección de las personas a que se refiere el párrafo anterior y, además, con la del Presidente, obras, y el Secretario contratista, acompañado, si lo estima conveniente, de la Entidad y su facultativo, y, en su caso, quien ejerciere las funciones de intervención.
Duodécima. Cualquier otra previsión que contemple la legislación de la Administración de la Comunidad Foral sobre contratación, en relación con los diversos órganos de gobierno de la Administración Foral, se entenderá referida a los órganos de gobierno del Ente local de que se trate, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-2817 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2007 BOE-A-2007-5446 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

← Artículo 224 Índice Artículo 226 →